La Plata, 24 de mayo de 2022.-

Expediente Nº 06/2022
Club: “CEYE DE BERISSO y NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Santiago CERRI, jugador del club CEYE de Berisso.

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de mayo de 2022.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Santiago CERRI ha cumplido CUATRO (4) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Santiago CERRI, del Club CEYE de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 24 de mayo de 2022.-

Expediente Nº 06/2022
Club: “CEYE DE BERISSO y NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Ian KRALJ, jugador del club CEYE de Berisso.

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de mayo de 2022.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Ian KRALJ ha cumplido CUATRO (4) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría reunido el presupuesto de los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no opera de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Ian KRALJ del Club CEYE de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  24 de mayo de 2022.-

Expediente Nº 12/2022
Club: “JUVENTUD vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Emiliano PANIZZA y Nicolás COSTA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de MAYO de 2022 entre los equipos de Juventud y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-19; y

 CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Banco Provincia, Sr. Santiago PIANCA (Licencia 884).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “...luego de haber sido descalificado del juego por 5 faltas, el jugador número 10 del equipo B, Pianca, Santiago (884), se dirigió hacia el primer juez a viva voz con palabras “Ladrón hijo de p…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,  no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador Pianca se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Banco Provincia, Sr. Santiago PIANCA (Licencia 884), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                 

 

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    LA PLATA, 24 de mayo de 2022.-

Expediente Nº 13/2022
Club: “SUD AMERICA vs RECONQUISTA”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Franco JUAREZ, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 15 de mayo de 2022, entre el equipo de Sud América y Reconquista en la categoría U-13, y descargo presentado por el club Sud América y el jugador Melgar; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del jugador del equipo local Sud América, Sr. Melgar, M (Licencia 842).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Finalizado el partido, luego de saludarse ambos equipos, el jugador número 15 (Melgar, M 842) del equipo local (Sud América) lanza un balón con fuerza a la altura del rostro de ambos árbitros pasando por el medio (y muy cerca) de nosotros …”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que en los descargos presentados por el Sr. Manuel Besada, Presidente del club Sud América, y el propio jugador Máximo Melgar, hacen constar que no ha sido la intención del jugador tirar la pelota a la altura de la cara de los árbitros, pidiendo las disculpas del caso a los mismos, y no midiendo la fuerza al devolver el balón.
 
V. Que el accionar del jugador Melgar del club Sud América se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,  es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club SUD AMERICA, Sr. Máximo MELGAR la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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   LA PLATA,   24 de MAYO de 2022.-

Expte. Nº 14/2022  
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs. ESTRELLA DE BERISSO”  
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Santiago Brunello, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de mayo de  2022, entre los equipos de Hogar Social (local)  y Estrella (visitante) ambos de Berisso, categoría U-23; e informe presentado por el club Hogar Social de Berisso; y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Hogar Social de Berisso.

II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…promediando el segundo cuarto se procedió a expulsar a un espectador de la  parcialidad local (Hogar Social), luego de sancionar una falta a favor del equipo local el espectador ingreso al terreno de juego y se acerco a agredir verbalmente al jugador visitante que había realizado la falta “NO PODES SER TAN MALA LECHE HIJO DE PUTA”. Cuando se lo invito a que se retire del campo de juego el mismo espectador agredió verbalmente a uno de los árbitros “VOS NO ME DIGAS QUE TENGO QUE HACER LA CONC... DE TU MADRE”...Luego de ser retirado.. se dirigió al arbitro y le dijo “TE ESPERO AFUERA”. Luego de esa situación el espectador abandono el terreno de juego y el hecho no pasó a mayores”.

III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el Sr. Leonardo Zanassi, ratificando lo informado por los árbitros e individualizando al simpatizante como Sr. German LANGONE, padre del jugador del club, señalando que no cumple ninguna función en la institución. Asimismo, aclara que el simpatizante hace llegar las disculpas del caso a los árbitros, y que su mal actuar respondió a ver a su hijo golpeado luego de una fuerte infracción de juego.

IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Hogar Social, Sr. Langone, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

VII. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Hogar Social de Berisso, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Germán LANGONE la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club HOGAR SOCIAL de BERISSO a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 24 de mayo de 2022.-

Expediente Nº 15/2022
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs UNION VECINAL B”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Lautaro Palacios y Agustina González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de mayo de 2022, entre los equipos de Deportivo La Plata y Unión Vecinal B, correspondiente a la categoría U-19; y el descargo presentado por el jugador del club Unión Vecinal, Sr. Fragati; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador FRAGATI, R. (Lic. 305) del Club Unión Vecinal.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe citan que “…se descalificó al jugador nro. 11 Fragatti, R. (Licencia 305) del equipo visitante (Unión Vecinal B) por propinarle un cabezazo en el rostro a un jugador del equipo local…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Román Fragati presenta su descargo, reconociendo lo informado por los árbitros, pero aclarando que había sido un choque accidental y en razón de haber sido agarrado por el jugador del equipo contrario.

V.- Que el accionar del jugador Sr. Fragati del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Fragati, y que frente a los niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Román FRAGATI la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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       LA PLATA, 24 de mayo de 2022.-

 

Expediente Nº 16/2022
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Manuel de Mata y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 14 de mayo de 2022, en el club Deportivo La Plata, entre el equipo local y el club Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-23; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Banco Provincia.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “...Durante el transcurso de todo el segundo cuarto del partido, un espectador del equipo visitante (banco provincia) expresaba reclamos constantes contra los árbitros y fue al finalizar el periodo cuando se procedió a la expulsión debido a que se paró en la grada gritando violenta y eufóricamente repetidas veces “es foul”, “que no ves”, “son todas faltas”, “sos un desastre” alterando el ambiente del juego.”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del Club Banco Provincia, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VII.- Que resulta oportuno señalar que el Club Banco Provincia no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal al simpatizante informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-  Aplicar al club BANCO PROVINCIA la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-